Cuando aparece un indicio de vulneración (acoso, discriminación, represalias…), no basta con «explicar» lo que hizo la empresa: hace falta evidencia técnica. El peritaje es el puente que convierte la narrativa en prueba y permite al juzgador separar la decisión empresarial de cualquier sombra de vulneración.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con un Sistema Interno de Información (SII) desde diciembre de 2023. La protección del informante frente a represalias es una prioridad ineludible. Por ello, cuando aparece un indicio de vulneración (acoso, discriminación o represalias), no basta con ‘explicar’ lo que hizo la empresa: hace falta evidencia técnica. El peritaje es el puente que convierte la narrativa en prueba y permite al juzgador separar la decisión empresarial de cualquier sombra de vulneración.»
Por qué su protocolo interno no basta: La necesidad de transformar explicaciones en pruebas técnica.
En los conflictos laborales más sensibles —como el acoso, la discriminación o las represalias— el verdadero problema para una organización rara vez es la ausencia de un «procedimiento». El desafío crítico reside en demostrar con solidez jurídica que la actuación empresarial fue objetiva, razonable y plenamente proporcionada.
Muchas organizaciones incurren en el error de responder a un indicio de vulneración con argumentos meramente administrativos: políticas internas, cadenas de correos, actas de reuniones o el manido «siempre lo hemos hecho así». Sin embargo, el escenario procesal contemporáneo exige una respuesta de naturaleza distinta: evidencia técnica.
Una vez que el trabajador aporta un indicio mínimo de vulneración, la carga de la prueba se desplaza hacia la empresa. Si queremos neutralizar de la carga de la prueba, el peritaje actúa como el puente capaz de convertir la narrativa empresarial en una evidencia técnica, permitiendo al juzgador desvincular la decisión de la empresa de cualquier sombra de represalia.
Asimismo, una resolución interna basada en un informe pericial contundente no solo sirve para ganar un juicio; su mayor valor es evitar que el litigio llegue a producirse. Conseguimos un efecto disuasorio al presentar una prueba técnica desde la fase instructora, y la viabilidad de una demanda posterior se reduce drásticamente, ahorrando a la organización costes económicos y reputacionales que pueden alcanzar el millón de euros.
Por qué el “cómo lo contamos” no sirve si no está técnicamente acreditado.
En materia de derechos fundamentales, el estándar probatorio es especialmente exigente. Cuando existen indicios fundados, la empresa necesita aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de su decisión y su proporcionalidad. Traducido a lenguaje de gestión: no basta con tener razón, hay que poder acreditarla con una estructura probatoria que resista escrutinio judicial. Y esa estructura probatoria no se improvisa el día que llega la demanda.
El peritaje se convierte en una pieza central se pasa del “relato” a la “prueba”. El peritaje no es un documento de apoyo. Es una herramienta de transformación pues:
- convierte hechos dispersos (correos, chats, testigos, protocolos, cronología) en un marco coherente y verificable
- reduce la subjetividad y aporta metodología
- permite evaluar riesgos y medidas adoptadas con criterios técnicos, no solo internos
- genera un producto probatorio que ayuda al juez a distinguir entre gestión empresarial legítima y posible vulneración
En otras palabras: el peritaje es el “puente” entre lo que la empresa afirma y lo que puede probar.
Qué aporta un peritaje técnicamente sólido (y por qué marca la diferencia)
Un peritaje útil —de verdad— suele incorporar:
1) Metodología verificable: No es “opinión”. Es un proceso: criterios, fuentes, límites, trazabilidad y control de sesgos. Esto es lo que convierte el informe en evidencia.
2) Reconstrucción objetiva de hechos, aportando:
- línea temporal (quién, cuándo, cómo, con qué soporte)
- análisis documental (protocolos, comunicaciones, actas, expedientes, evidencias digitales)
- consistencia interna y contradicciones relevantes
3) Evaluación técnica del riesgo de vulneración. Esto es especialmente importante en:
- acoso moral/sexual
- discriminación
- represalias ligadas a denuncias internas
- medidas disciplinarias y decisiones con impacto laboral
4) Conclusiones defendibles: No es “la empresa actuó bien”. Es: qué medidas se adoptaron, si fueron razonables, si hubo diligencia, si existía alternativa menos lesiva, y cómo se sostiene técnicamente esa conclusión.
El canal de denuncias (Ley 2/2023) no es el final: es la puerta de entrada a la prueba
La Ley 2/2023 obliga a disponer de un Sistema Interno de Información en determinados supuestos, y el procedimiento exige, entre otros hitos, acuse de recibo en 7 días y una gestión dentro de plazos que, en términos generales, se mueven en torno a tres meses según la guía y práctica del sistema.
Pero el error frecuente es pensar: “tenemos canal, estamos cubiertos”. No necesariamente. Un canal puede ser formalmente correcto y, aun así, la empresa quedar expuesta si:
- la instrucción no es imparcial
- no existe una reconstrucción técnica de hechos
- la evidencia no está preservada
- las conclusiones no son defendibles ante un juzgador
Aquí es donde peritaje + instructor externo se convierten en un binomio de protección real, porque la efectiva combinación instructor externo + peritaje es lo que evita que el conflicto escale. Cuando el asunto es delicado (acoso, discriminación, represalias), la legitimidad del proceso importa tanto como el resultado.
El instructor externo aporta independencia, reduce la percepción de “juez y parte” y mejora la credibilidad interna y externa. Y el peritaje: convierte el expediente en un cuerpo probatorio técnicamente defendible.
Si la empresa necesita que su decisión quede limpia de sospecha, necesita prueba, no solo “política interna”.
Un apunte operativo que muchas empresas están pasando por alto
La Autoridad Independiente de Protección del Informante informa de un plazo de dos meses para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema, computado desde el 10 de febrero de 2026.
Tabla comparativa: defensa narrativa vs. defensa técnica
Por último, veamos esta tabla comparativa:
| Elemento | Defensa narrativa (débil) | Defensa técnica (sólida) |
| Respuesta al indicio | “No ha pasado / no es así” | Reconstrucción técnica verificable |
| Evidencia | Dispersa, sin trazabilidad | Custodia, orden, metodología |
| Investigación | Interna con posibles sesgos | Instructor externo + peritaje |
| Resultado | Alto riesgo de nulidad / sanción / reputación | Decisión defendible y proporcional |
Podemos concluir que en conflictos con derechos fundamentales, el partido no se gana con “argumentos”; se gana con prueba, que la prueba, en estos escenarios, necesita solvencia técnica y que peritaje es el puente que permite al juzgador separar una decisión empresarial legítima de cualquier sombra de vulneración.
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