Nuevo criterio del Tribunal Supremo: el SEPE no puede computar pensiones de alimentos no pagadas como renta

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara que las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente pero no abonadas no deben computarse como ingresos a efectos del 75% del SMI para acceder o mantener el subsidio por desempleo. La resolución refuerza la perspectiva de género y evita exigir a la persona beneficiaria demostraciones ejecutivas adicionales salvo fraude probado.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

La STS 4335/2025, Sala de lo Social, 29/09/2025 fija doctrina: las pensiones de alimentos impagadas no constituyen renta obtenida, por lo que no se suman para calcular el umbral del 75% del SMI exigido por la LGSS en el subsidio por desempleo. El Tribunal no exige acreditar que la persona beneficiaria haya agotado todas las vías ejecutivas contra el deudor, salvo supuestos de fraude debidamente probados.

Fundamento normativo y enfoque

  • Interpretación de los arts. 274, 275 y 279 LGSS sobre carencia de rentas y responsabilidades familiares.
  • Alineación con el concepto de “rentas obtenidas”: lo no percibido no integra el patrimonio familiar a estos efectos.
  • Refuerzo de la perspectiva de género (LO 3/2007): exigir a la víctima que litigue o denuncie para “probar” la incobrabilidad desconoce la dimensión de violencia económica; el impago puede encajar en el art. 227 CP.texto

Claves prácticas para personas trabajadoras y asesorías

  1. Umbral del 75% SMI: al calcular rentas para el subsidio, excluye pensiones alimenticias no abonadas.
  2. Prueba razonable: basta con acreditar la realidad del impago (p. ej., resoluciones previas, movimientos bancarios, denuncias existentes si las hay, etc.); no es exigible agotar la ejecución civil de forma previa.
  3. Revisiones y reintegros: si el SEPE suspendió/denegó por incluir pensiones impagadas, cabe revisión de actos y oposición a reintegros.
  4. Fraude de ley: distinta es la hipótesis de acuerdos simulados o connivencia: ahí sí podría exigirse un plus probatorio.

¿A quién afecta?

  • Personas con subsidios por desempleo (con o sin cargas, según modalidad) en las que el SEPE venía computando pensiones de alimentos reconocidas pero impagadas.
  • Asesorías y RRHH que deban recalcular rentas familiares para acreditar requisitos.

Conclusión

La STS 4335/2025 aporta seguridad jurídica: lo no percibido no computa. Se evita trasladar a la persona beneficiaria una carga probatoria excesiva y se protege frente a la violencia económica.

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