El Tribunal Supremo confirma que, si el banco ya cobra intereses de demora por un descubierto (“excedido tácito”), no puede añadir además una comisión sobre ese mismo exceso en el mismo periodo. Te explicamos qué implica y cómo detectarlo.
Introducción
En cuentas de crédito y pólizas, es relativamente habitual que, cuando se supera el límite concedido (lo que el Tribunal Supremo denomina “excedido tácito”), la entidad aplique cargos adicionales. La novedad es que el Tribunal Supremo (STS 1875/2025, de 17 de diciembre de 2025) ha puesto negro sobre blanco un límite relevante: no cabe cobrar simultáneamente intereses de demora y una comisión por el mismo descubierto y el mismo periodo, porque sería retribuir dos veces un mismo servicio.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo (STS 1875/2025)?
El caso parte de varias cuentas de crédito a nombre de una sociedad, donde el banco aplicó intereses moratorios del 29% sobre el saldo excedido y, además, una comisión por exceso de descubierto del 4,5% (sobre el mayor descubierto del periodo). La reclamación ascendía a 166.352,98 € en comisiones.
El Supremo concluye que, si ya se cobra el interés de demora por ese exceso, no procede sumar una comisión adicional sobre el mismo exceso durante el mismo periodo, porque se trata del mismo servicio de descubierto, aunque los conceptos tengan “finalidades” distintas.
Comisión por descubierto vs. intereses de demora: el “doble gravamen” no vale
La sentencia recuerda un criterio general del sector: las comisiones solo son exigibles si retribuyen un servicio real, aceptado/solicitado y efectivamente prestado.
Y aterriza esa idea al descubierto:
- La comisión por descubierto se vincula a la “facilidad crediticia” (el banco permite el sobregiro).
- Los intereses de demora, en cambio, tienen una finalidad indemnizatoria/disuasoria ligada al retraso.
El problema aparece cuando ambos cargos se aplican sobre las mismas cantidades y periodos: ahí el Supremo aprecia una duplicidad retributiva “sin causa”, y la comisión queda sin justificación.
¿A quién afecta? También a empresas y profesionales
Un punto muy relevante es que el asunto lo plantea una empresa (persona jurídica). El Tribunal Supremo aplica la doctrina igualmente, dejando claro que la discusión no es solo “de consumo”, sino de cobro indebido por duplicidad en el marco bancario.
Nota: en consumidores existen además límites específicos (p. ej., reglas de TAE para descubiertos en determinados supuestos), pero esta sentencia es especialmente útil porque refuerza la protección también fuera del ámbito estrictamente consumidor.
Cómo detectar si te han cobrado “doble” en tus extractos
Revisa tu póliza/cuenta de crédito y los movimientos cuando te hayas excedido del límite. Señales habituales:
- Aparición simultánea de “interés de demora / moratorio” y “comisión por excedido / exceso de descubierto / descubierto”.
- Comisión calculada sobre el mayor saldo excedido del periodo (a veces con mínimo).
- Reiteración de cargos en meses consecutivos durante un mismo ciclo de excedidos.
Pasos recomendados para reclamar (sin perderte)
- Recopila documentación: póliza/contrato, anexos de comisiones, liquidaciones y extractos del periodo afectado.
- Identifica la coincidencia temporal: mismo periodo + mismo exceso + interés de demora + comisión.
- Reclamación previa al banco (SAC/Defensor del Cliente), cuantificando importes.
- Si no hay solución, valora reclamación ante Banco de España y/o vía judicial, según el caso (importe, pruebas, estrategia).
(Cada asunto tiene matices —plazos, acciones y prueba—, por lo que conviene una revisión jurídica antes de iniciar el camino.)
Qué debería acreditar el banco si quiere cobrar una comisión adicional
Tras esta doctrina, si la entidad pretende mantener una comisión además de intereses, tendrá que explicar y probar:
- qué servicio adicional presta,
- por qué es real y útil,
- y por qué no se está cobrando ya con el interés aplicado.
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