Responsabilidad subsidiaria y recargo de apremio: el Tribunal Supremo zanja la “doble” deuda

La Agencia Tributaria lleva años derivando deudas a administradores, consejeros y otros responsables subsidiarios aplicando recargos de apremio a cada uno de ellos, como si se tratara de deudas diferentes. La Sentencia del Tribunal Supremo 1396/2025, de 31 de octubre, viene a poner orden: una sola deuda, un solo recargo de apremio.

Esta resolución abre la puerta a revisar muchas derivaciones de responsabilidad y a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando se han cobrado recargos de apremio “duplicados”.

¿De qué trata la STS 1396/2025?

El caso resuelto por el Tribunal Supremo parte de una situación muy habitual:

  • Una sociedad (una S.A.L.) deja impagadas varias deudas tributarias.
  • La AEAT deriva la responsabilidad subsidiaria de esas deudas a cinco personas (art. 43.1.a) LGT) por un importe de 27.235,86 €.
  • A cada responsable se le gira la deuda más el recargo de apremio ordinario del 20 %.
  • Una de las responsables paga la deuda completa incluido el recargo de apremio.
  • Pese a ello, la Administración continúa exigiendo el recargo de apremio a los demás responsables, como si no se hubiera abonado ya.

Los afectados solicitan devolución de ingresos indebidos por esa doble exigencia de recargos. El TEARA y el TSJ de Andalucía les dan la espalda. Finalmente, el asunto llega al Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ y los acuerdos de la Administración.

Marco legal: deuda tributaria, recargo de apremio y solidaridad

El Tribunal Supremo articula su razonamiento sobre varias normas clave:

  • Art. 58.2 LGT: el recargo de apremio forma parte de la deuda tributaria.
  • Art. 35.7 LGT: cuando concurren varios obligados en una misma obligación, quedan solidariamente obligados frente a la Administración, salvo previsión legal en contrario.
  • Art. 43.1.a) LGT: responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de la sociedad (administradores, etc.).
  • Art. 1145 Código Civil: en obligaciones solidarias, el pago por uno de los deudores extingue la obligación para todos.

A partir de aquí, el razonamiento es sencillo: si el recargo de apremio integra la deuda tributaria y todos los responsables responden solidariamente de esa misma deuda, no es posible “multiplicar” el recargo por el número de responsables.

Doctrina del Tribunal Supremo: una sola deuda, un solo recargo

El Tribunal Supremo fija una doctrina clara:

  • La deuda tributaria es única, aunque existan varios responsables subsidiarios.
  • El recargo de apremio ordinario es también único, porque forma parte de esa deuda.
  • Por tanto, el pago del principal y del recargo por uno de los responsables extingue la obligación para todos los demás.

La Sala rechaza el criterio de la Administración, que pretendía ligar un recargo de apremio “propio” a la conducta de cada responsable. Esa visión conduciría, en la práctica, a que Hacienda pudiera cobrar tantos recargos como responsables, lo que el Tribunal considera incompatible con el régimen de solidaridad y con el art. 1145 del Código Civil.

El Supremo destaca además que los pagos posteriores de recargos de apremio, una vez satisfecha la deuda (incluido el recargo) por uno de los responsables, se convierten en ingresos indebidos cuya devolución debe reconocerse.

Consecuencias prácticas para empresas, administradores y asesores

Esta sentencia tiene un impacto directo para:

  • Administradores y exadministradores a los que se les ha derivado responsabilidad subsidiaria.
  • Socios, consejeros, representantes que figuran como responsables de deudas de la sociedad.
  • Asesorías fiscales y despachos que gestionan expedientes de recaudación y derivación de responsabilidad.

Algunas claves prácticas:

  • Revisión de expedientes de derivación.
    • Si en una misma deuda hay varios responsables subsidiarios y se ha exigido recargo de apremio a cada uno, conviene revisar si alguno ya pagó la totalidad de la deuda más recargo.
  • Posible devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT).
    • Los recargos abonados por otros responsables después de que uno ya pagara la totalidad de la deuda pueden calificarse como ingresos indebidos.
  • Estrategia de defensa en vía administrativa y contenciosa.
    • La doctrina de la STS 1396/2025 refuerza la argumentación para impugnar providencias de apremio y acuerdos de derivación que ignoren pagos previos realizados por otros responsables.
  • Seguridad jurídica y proporcionalidad.
    • Obligar a cada responsable a pagar su “propio” recargo, aun existiendo uno ya satisfecho, supondría, en la práctica, un incremento desproporcionado del crédito tributario, incompatible con los principios de proporcionalidad y solidaridad.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes afectados?

Si eres administrador o has sido declarado responsable subsidiario, esta sentencia te interesa especialmente. Algunas actuaciones recomendables:

  • Solicitar certificados de deuda actualizados
    • Para comprobar el estado de la deuda principal y los recargos de apremio asociados.
  • Analizar quién ha pagado qué y cuándo
    • Es clave identificar si algún responsable ya ha pagado el 100 % de la deuda más recargo.
  • Estudiar la vía de devolución de ingresos indebidos
    • Mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos cuando se hayan exigido y cobrado recargos que no procedían.
  • Valorar la impugnación de actuaciones de recaudación
    • Providencias de apremio y acuerdos de derivación que no tengan en cuenta pagos previos de otros responsables pueden ser recurribles

Conclusión

La STS 1396/2025 introduce un mensaje claro: la responsabilidad subsidiaria no puede convertirse en un mecanismo para multiplicar recargos de apremio sobre una misma deuda.

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Si estás afectado por una derivación de responsabilidad o crees que se te ha cobrado un recargo de apremio indebidamente, conviene revisar tu expediente a la luz de esta doctrina.

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