Cuando la deuda nunca se paga: un golpe judicial contra los abusos bancarios
Desde hace años, las entidades financieras han ofrecido las tarjetas revolving como una solución de pago flexible para los consumidores, una herramienta aparentemente cómoda que permite aplazar los pagos y devolver el dinero en cómodas cuotas. Sin embargo, detrás de esa flexibilidad se esconde un mecanismo de endeudamiento que puede llevar al consumidor a una situación insostenible, atrapándolo en lo que se conoce como la trampa del deudor cautivo.
El 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (nº 154/2025 y 155/2025) que marcan un antes y un después en la regulación de estos productos financieros, al profundizar en la cuestión de la transparencia contractual y declarar la nulidad de determinadas cláusulas no solo por usura, sino por su falta de transparencia.
¿Qué es una tarjeta revolving y cómo funciona?
Las tarjetas revolving funcionan como una línea de crédito renovable. A diferencia de una tarjeta de crédito tradicional, donde el cliente puede aplazar pagos pero devolver la deuda en pocos meses sin intereses o con un interés limitado, las tarjetas revolving tienen un sistema de pago aplazado indefinido.
El cliente no paga la totalidad de la deuda contraída al mes siguiente, sino que la amortiza en cuotas reducidas (un porcentaje del crédito utilizado o una cantidad fija), lo que significa que la mayor parte del dinero abonado en cada cuota se destina a pagar intereses, y solo una fracción mínima amortiza el capital principal.
Esto genera un círculo vicioso de deuda, ya que al haber amortizado solo una pequeña parte del capital prestado, el importe disponible en la tarjeta se vuelve a reponer automáticamente. En otras palabras, cada vez que el cliente paga una cuota, no está cancelando realmente la deuda, sino solo una parte mínima, mientras que el resto se mantiene y sigue generando intereses.
El deudor cautivo y el “efecto bola de nieve”
Uno de los principales problemas de las tarjetas revolving es que conducen al cliente a convertirse en un deudor cautivo. Esto ocurre cuando las cuotas mínimas fijadas por defecto son tan bajas que apenas permiten amortizar capital, lo que provoca que la deuda se alargue indefinidamente.
El Banco de España ha alertado de este riesgo en múltiples ocasiones, advirtiendo sobre el denominado «efecto bola de nieve», una situación en la que el consumidor no solo no reduce su deuda, sino que cada mes los intereses generados superan la cantidad amortizada, lo que da lugar a un aumento progresivo de la carga financiera.
Esto significa que un préstamo que inicialmente parecía manejable puede convertirse en una deuda inagotable, de la que es prácticamente imposible salir, salvo que el consumidor realice un pago extraordinario para liquidar el capital pendiente. En caso contrario, el contrato se convierte en una especie de trampa en la que el prestatario paga indefinidamente sin ver una reducción significativa en lo que debe.
El Tribunal Supremo refuerza el control de transparencia
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo han consolidado el criterio de que las tarjetas revolving pueden ser declaradas nulas no solo por usura, tal y como comentamos en para el caso de los microcréditos, sino también por falta de transparencia en la configuración del contrato.
Los puntos clave de la sentencia:
- Falta de información previa adecuada:
- El Supremo recalca que la información sobre el coste del crédito no puede limitarse a una mención de la TAE (Tasa Anual Equivalente), sino que debe incluir explicaciones claras y comprensibles sobre cómo funciona el sistema revolving y sus consecuencias.
- Es fundamental que el consumidor pueda comparar este producto con otros métodos de financiación y tomar una decisión informada.
- Evaluación del riesgo para el consumidor:
- La sentencia destaca que los bancos deben informar sobre el impacto real de las cuotas mínimas, detallando cuánto capital se amortiza realmente en cada pago y cuánto se destina solo a intereses.
- Debe quedar claro al consumidor el riesgo de endeudamiento indefinido y el incremento exponencial del coste del crédito.
- La modalidad de pago no debe imponerse por defecto:
- En muchos contratos, el sistema revolving viene preseleccionado sin que el consumidor haya podido elegir entre diferentes opciones.
- Esta práctica es considerada abusiva por el Supremo, ya que priva al cliente de la posibilidad de optar por una financiación más transparente y menos perjudicial.
- El contrato debe ser comprensible en su conjunto:
- No basta con incluir la información en el contrato de forma dispersa o en letra pequeña.
- La información debe presentarse de manera clara y estructurada, facilitando al consumidor la comprensión de las condiciones del crédito.
Repercusiones de la Sentencia
El Tribunal Supremo refuerza en estas sentencias un criterio que ya se había perfilado en resoluciones anteriores: la protección del consumidor en materia de crédito no puede limitarse al control de la usura, sino que debe extenderse al análisis de la transparencia del contrato en su conjunto.
El control de transparencia tiene una doble dimensión:
- Control de incorporación: la cláusula debe estar redactada de manera clara, legible y comprensible.
- Control de transparencia real: el consumidor debe poder entender las consecuencias económicas y jurídicas del contrato antes de firmarlo.
En este caso, el Supremo ha dejado claro que una tarjeta revolving puede ser declarada nula aunque su interés no sea considerado usurario, si no se ha proporcionado una información adecuada al consumidor antes de contratar.
¿Qué significa esto para los consumidores?
Las sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones contra los bancos, permitiendo que muchos clientes que han contratado tarjetas revolving sin recibir información clara sobre su funcionamiento puedan exigir la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados.
Si un consumidor ha estado pagando durante años sin ver reducida su deuda, tiene derecho a revisar su contrato y, en muchos casos, a reclamar cantidades significativas.
Un paso adelante en la protección del consumidor
Estas sentencias refuerzan la idea de que las entidades bancarias deben ser completamente transparentes en la comercialización de productos financieros, especialmente aquellos que implican riesgos de sobreendeudamiento.
En Legalia, nos comprometemos con la defensa de los consumidores y ofrecemos asesoramiento especializado en la reclamación de contratos de tarjetas revolving.
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