La Segunda Oportunidad: Un nuevo comienzo

Desde nuestro despacho en Córdoba, hemos ayudado a muchas personas a cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad y la pregunta recurrente que suelen hacerse los deudores es ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Las cartas judiciales, las llamadas de los fondos buitre, la ansiedad constante por no poder llegar a fin de mes… Son realidades que afectan a miles de personas en España tras años de crisis económica e incertidumbre. Pero hay algo que debes saber: no es tu culpa. El sistema económico, las prácticas abusivas de entidades financieras y las circunstancias extraordinarias como la pandemia y la inflación han empujado a muchas personas a esta situación. La buena noticia es que hay una solución.

Aquí entra en juego la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta creada para ofrecer un nuevo comienzo a quienes, a pesar de todo, quieren recuperar el control de sus vidas. Este procedimiento puede ser la clave para liberarte del peso de las deudas, cancelarlas y comenzar de nuevo.

Según datos recientes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial, el número de concursos en España sigue creciendo. En el tercer trimestre de 2024, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, un incremento del 35,9 % respecto al año anterior. Los concursos de personas naturales no empresarios fueron los que más aumentaron, con un espectacular 45 % y un total de 10.833 casos. Estos datos reflejan una tendencia al alza que comenzó en 2020 y que sigue marcando la realidad económica de muchas familias.

La Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a las personas físicas, empresarias o no, cancelar deudas que no pueden afrontar, siempre que cumplan ciertos requisitos de buena fe. El procedimiento consta de dos etapas principales: la declaración del concurso de acreedores y la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

El camino comienza con el concurso de acreedores

El primer paso para acogerse a este mecanismo es la declaración de un concurso de acreedores, que protege al deudor frente a sus acreedores mientras se organiza su situación financiera. Para aquellos sin bienes embargables, se simplifica mediante el procedimiento de concurso sin masa (artículo 37 bis del TRLC).

¿Qué necesitas para solicitar el concurso?
  1. Memoria explicativa: Describe cómo llegaste a la insolvencia, incluyendo factores como la pérdida de empleo, el aumento de intereses en créditos o hipotecas, o las cargas familiares.
  2. Inventario de bienes y deudas: Detalla tus activos (ingresos, inmuebles, vehículos, etc.) y las deudas asociadas. Si tienes bienes gravados, como hipotecas o préstamos, también deben estar incluidos.
  3. Relación de acreedores: Incluye los datos de contacto de cada acreedor, los importes adeudados y cualquier litigio en curso. Esto permite analizar posibles abusos en los contratos financieros y, si es posible, iniciar reclamaciones.

Una vez presentada esta documentación, el juez dicta un auto declarando el concurso. Este se publica en el BOE y el Registro Público Concursal. A partir de ese momento, se otorgan 15 días a los acreedores para solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Si no lo hacen, el procedimiento continúa hacia la fase de conclusión.

La Segunda Oportunidad (EPI): El objetivo final

La EPI es la meta del proceso. Permite liberar al deudor de las deudas pendientes tras el concurso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Este es el paso más importante, ya que el deudor puede iniciar una nueva etapa financiera.

¿Qué incluye la solicitud de exoneración?
  1. Certificados fiscales y de antecedentes penales: Las últimas tres declaraciones de la renta verifican la situación económica reciente, mientras que el certificado de antecedentes confirma que no se han cometido delitos económicos que impidan la solicitud.
  2. Pruebas de colaboración: Demuestra que el deudor ha cooperado activamente con el juez y los administradores concursales aportando toda la información necesaria.

El artículo 487 del TRLC detalla las circunstancias que podrían impedir la exoneración, como haber sido condenado por delitos graves o haber actuado con negligencia al contraer deudas. Sin embargo, si se cumplen las condiciones, el juez puede conceder la exoneración, que incluye:

  • Cancelación de la mayoría de las deudas: Quedan exoneradas todas las deudas insatisfechas, salvo excepciones como ciertos créditos públicos o por alimentos.
  • Límites en créditos públicos: Hacienda y Seguridad Social permiten exonerar hasta 10.000 euros, liberando los primeros 5.000 euros íntegramente y reduciendo el excedente porcentualmente en función de la deuda total con estas entidades públicas.

Una vez obtenida la exoneración, los acreedores no podrán reclamar las deudas canceladas. Esto significa un respiro definitivo para el deudor, quien puede recuperar su estabilidad financiera y emocional sin el peso de constantes demandas o ejecuciones.

¿Quién puede acogerse?

El artículo 487 del TRLC establece los requisitos esenciales para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo busca apoyar a personas que han caído en una situación económica difícil, siempre y cuando cumplan con los siguientes puntos:

  1. No haber sido condenado por delitos graves: En los últimos diez años, el deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Estas condenas son una causa de exclusión, salvo que la responsabilidad criminal esté extinguida y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  2. No haber sido sancionado por infracciones graves: El deudor no debe haber recibido sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los diez años anteriores a la solicitud. Además, si estas sanciones exceden el 50% de las deudas susceptibles de exoneración, se deberá acreditar su pago íntegro.
  3. Concurso no culpable: El concurso no debe haber sido calificado como culpable. Si la calificación fuera exclusivamente por no haber solicitado el concurso a tiempo, el juez podrá considerar las circunstancias y permitir la exoneración.
  4. Colaboración y transparencia: El deudor debe haber cumplido con sus deberes de colaboración e información durante todo el procedimiento concursal. Esto incluye aportar documentación veraz y completa al juzgado y a los administradores concursales.
  5. No proporcionar información falsa o actuar de forma negligente: No haber incurrido en comportamientos temerarios o negligentes al contraer deudas o al intentar evadirlas. El juez evaluará factores como el nivel social y profesional del deudor y las circunstancias personales que llevaron al sobreendeudamiento.
  6. No ser parte de concursos calificados como culpables ajenos: En los últimos diez años, no debe haberse declarado al deudor persona afectada en la sentencia de calificación de concursos de terceros calificados como culpables, salvo que haya satisfecho completamente sus responsabilidades.
  7. No haber recibido exoneración previa en los últimos diez años: Si el deudor ya se benefició de este mecanismo, deberá esperar ese plazo para volver a solicitarlo.

Con esta normativa, se busca dar una segunda oportunidad a quienes, a pesar de las adversidades, desean retomar el control de su vida financiera. Es un camino que exige responsabilidad y transparencia, pero que puede liberar al deudor de una carga insostenible y ofrecerle un nuevo comienzo.

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