Las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 suponen un avance relevante en la interpretación de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de las deudas públicas. La Sala Primera aclara que la limitación del artículo 489.1.5º TRLC no afecta a los créditos públicos subordinados y que la exoneración parcial no se limita únicamente a deudas con AEAT y Seguridad Social, sino que puede extenderse a cualquier crédito de Derecho público, hasta los límites legalmente previstos.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo sobre la deuda pública en la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que cumplan los requisitos legales de buena fe y no concurran causas de exclusión.
Uno de los aspectos más discutidos en los últimos años ha sido el tratamiento de la deuda pública. En concreto, si las deudas con Hacienda, Seguridad Social, diputaciones, ayuntamientos u otras administraciones podían ser exoneradas y, en su caso, con qué alcance.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, especialmente las Sentencias 260/2026 y 254/2026, han venido a aclarar esta cuestión en un momento especialmente relevante, ya que muchos procedimientos de Segunda Oportunidad se encuentran actualmente en tramitación y esta materia está siendo objeto de análisis recurrente en foros y ponencias concursales.
El punto de partida: el límite del artículo 489.1.5º TRLC
El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece una limitación a la exoneración de los créditos de Derecho público.
La norma prevé que determinadas deudas públicas puedan exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros, con una exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y del 50% de la deuda restante hasta alcanzar dicho máximo.
Hasta ahora, una de las grandes dudas era si ese límite solo resultaba aplicable a deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a créditos de Seguridad Social, o si también podía alcanzar a otros créditos públicos, como los derivados de administraciones autonómicas, provinciales o locales.
La deuda pública subordinada puede quedar plenamente exonerada
Una de las claves de estas resoluciones es la distinción entre créditos públicos privilegiados, ordinarios y subordinados.
El Tribunal Supremo considera que la especial protección del crédito público puede estar justificada respecto de créditos privilegiados y ordinarios. Sin embargo, no resulta proporcionada respecto de los créditos subordinados, que dentro del propio sistema concursal ya reciben un tratamiento postergado.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: los créditos públicos subordinados quedan afectados por la exoneración y no se les aplica la limitación del artículo 489.1.5º TRLC.
En la práctica, esta interpretación puede resultar especialmente relevante respecto de conceptos como intereses, recargos u otros importes que, según su clasificación concursal, puedan tener naturaleza subordinada. Cuando tengan esa consideración, podrán ser exonerados plenamente, sin quedar sometidos al límite de 10.000 euros aplicable al resto del crédito público.
No solo AEAT y Seguridad Social: también otras administraciones públicas
Otra de las grandes novedades interpretativas es que el Tribunal Supremo no limita la exoneración parcial a las deudas con AEAT y Seguridad Social.
Aunque la redacción literal del artículo 489.1.5º TRLC menciona de forma expresa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social, el Supremo interpreta que la limitación debe aplicarse a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia de cuál sea la administración encargada de su recaudación.
Esto significa que también pueden entrar dentro del régimen de exoneración parcial deudas públicas con administraciones autonómicas, provinciales o locales, siempre que se trate de créditos de Derecho público.
Por tanto, la Segunda Oportunidad no queda limitada únicamente a deudas con Hacienda estatal o Seguridad Social, sino que puede alcanzar también a otros acreedores públicos, dentro de los límites legales.
El límite de 10.000 euros se aplica por cada acreedor público
El Tribunal Supremo también aclara otra cuestión práctica de gran importancia: el límite se aplica respecto de cada acreedor público.
Es decir, si existen deudas con distintos organismos públicos, el cálculo de la exoneración debe realizarse separadamente respecto de cada uno de ellos.
La regla sería la siguiente:
- Exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros de deuda con cada acreedor público.
- Exoneración del 50% de la deuda restante.
- Límite máximo de 10.000 euros por cada acreedor público.
Esta interpretación puede tener una incidencia directa en muchos concursos de persona física, especialmente cuando existen deudas acumuladas con distintas administraciones.
El deudor debe identificar todas las deudas que quiere exonerar
El Supremo también recuerda que la exoneración no opera de forma automática ni genérica.
El deudor tiene la carga de reseñar todos los créditos que pretende que sean exonerados. A su vez, la resolución judicial que conceda la exoneración debe identificar los créditos concretos afectados.
Esta exigencia busca aportar seguridad jurídica y evitar que la resolución de exoneración funcione como un “cheque en blanco” que pueda completarse posteriormente.
Por ello, en los procedimientos de Segunda Oportunidad resulta fundamental realizar un análisis completo del pasivo, identificar correctamente cada deuda, clasificar los créditos y determinar cuáles pueden quedar exonerados total o parcialmente.
¿Por qué estas sentencias son importantes?
Estas resoluciones son relevantes por varios motivos.
En primer lugar, porque aclaran el tratamiento de la deuda pública en un momento en el que existe una elevada litigiosidad sobre esta materia.
En segundo lugar, porque permiten defender la exoneración completa de los créditos públicos subordinados, lo que puede incluir intereses y recargos cuando tengan dicha naturaleza.
En tercer lugar, porque amplían la interpretación del artículo 489.1.5º TRLC a todos los créditos de Derecho público, y no únicamente a los créditos de AEAT y Seguridad Social.
Y, finalmente, porque fijan criterios prácticos para jueces, abogados, administradores concursales y deudores en la tramitación de procedimientos de Segunda Oportunidad.
Conclusión
Las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ofrecen una interpretación especialmente relevante para quienes se encuentran inmersos en un procedimiento de Segunda Oportunidad.
La deuda pública sigue teniendo un tratamiento específico y limitado, pero el Supremo aclara que:
- Los créditos públicos subordinados pueden exonerarse plenamente.
- La exoneración parcial alcanza a cualquier crédito de Derecho público.
- El límite de 10.000 euros se aplica por cada acreedor público.
- El deudor debe identificar correctamente todas las deudas cuya exoneración solicita.
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