Durante años, solo las mujeres pensionistas con hijos han disfrutado de un plus en su pensión por aportación demográfica. Sin embargo, tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2019 y la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2022, miles de padres pueden reclamar este complemento con plenos efectos retroactivos. En marzo de 2025, 976.975 pensiones incluyen ya el “complemento por brecha de género y maternidad”, de las cuales cerca de 110.000 corresponden a varones que han logrado su reconocimiento. En LEGALIA Abogados y Economistas ofrecemos asesoramiento integral para gestionar vuestra reclamación y maximizar los importes pendientes de cobrar.
Antecedentes normativos (2016‑2019)
Con la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 se introdujo el artículo 60 LGSS, que reconocía un complemento de maternidad exclusivo para mujeres pensionistas con al menos dos hijos: un 5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más. Este suplemento formaba parte de la pensión contributiva y tenía como finalidad mitigar la brecha de género en las pensiones, reconociendo la aportación demográfica de las madres. Sin embargo, al excluir expresamente a los hombres en idéntica situación, surgieron reclamaciones de discriminación por razón de sexo.
Sentencia del TJUE y Aplicación del Tribunal Supremo
En el asunto C‑450/18 (WA contra INSS), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la Directiva 79/7/CEE prohíbe otorgar el complemento a las mujeres y negárselo a los hombres en igualdad de condiciones, al tratarse de discriminación directa por sexo. El TJUE rechazó que la medida fuera una acción positiva amparada por la Directiva, ya que no compensaba desventajas objetivas ni fomentaba la igualdad real, sino que vinculaba el “plus” al sexo del pensionista. Como resolución prejudicial, sus criterios debían aplicarse de inmediato en España, habilitando reclamaciones prospectivas y retroactivas.
Como consecuencia, en febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmó que los varones que cumplan los mismos requisitos que las mujeres deben percibir el complemento con carácter retroactivo completo. El Supremo rechazó la aplicación de límites temporales como el plazo de prescripción de cinco años o el tope de tres meses, al entender que la interpretación del TJUE esclarece el sentido de la norma desde su entrada en vigor en enero de 2016. Esta doctrina se extiende tanto al Régimen General de la Seguridad Social como al de Clases Pasivas, garantizando la reparación íntegra de la discriminación.
Reforma normativa (RDL 3/2021)
Para adaptarse a la jurisprudencia, el Real Decreto‑ley 3/2021 (2 febrero 2021) derogó el antiguo complemento y creó el “complemento para la reducción de la brecha de género”. Desde el 4 febrero 2021, este suplemento es una cuantía fija por hijo (35,90 € mensuales en 2025, hasta cuatro hijos) y se concede tanto a mujeres como a hombres. La norma establece que, para evitar dobles percepciones, solo uno de los progenitores recibirá el complemento, priorizándose a quien acredite mayor perjuicio en su carrera profesional.
Requisitos para hombres
- Pensiones causadas entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 (régimen antiguo): varones con dos o más hijos biológicos o adoptados que perciban pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente tienen derecho al complemento porcentual (5%, 10% o 15%) con efectos desde el inicio de la pensión.
- Pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (régimen nuevo): los hombres acceden al complemento fijo si reúnen alguno de los supuestos siguientes:
- Viudo con hijos a cargo: pensión de viudedad con huérfanos que tengan derecho a pensión de orfandad.
- Perjuicio en la carrera profesional: si el hijo nació antes de 1 ene 1995, acreditar más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 3 años posteriores al nacimiento, y que la pensión del padre sea inferior a la de la madre; si nació a partir de 1 ene 1995, demostrar una reducción de base de cotización superior al 15% en los 24 meses posteriores al nacimiento respecto a los 24 anteriores, y pensión inferior a la de la madre.
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